viernes, 11 de diciembre de 2015

LA REFORMA

     La intención de cambio en el régimen de regalías, tal  y como era llamado anteriormente, se logra a partir de la aprobación del acto legislativo 005 de 2011 que entra a intervenir sobre los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia. (Acto legislativo 005, 2011).
Esta reforma como era de esperarse genera controversia en los estamentos del país (ver: https://www.youtube.com/watch?v=rFyaZ-sMCFw ) y ( https://www.youtube.com/watch?v=tP3u_5x_YCo )

     Los cambios más significativos en el artículo 360 de la CPC es que da una definición al SGR: es el conjunto de “ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que permiten la distribución, la destinación, administración, ejecución, control y uso eficiente de los ingresos generados a partir de la explotación de recursos naturales no renovables”. También delega al desarrollo legislativo  la determinación de los objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los recursos provenientes de la explotación de RNNR y las condiciones de participación de sus beneficiarios (Acto legislativo 005, 2011, art. 1).

Tomada de: http://gentv.tv/impreso/articuloimpreso-220684-se-agita-debate-pago-de-regalias
     El acto legislativo 005 de 2011 cambia sustancialmente el artículo 361 de la CPC, el nuevo artículo establece el destino de los ingresos del SGR.
“…al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales como también al ahorro de su pasivo pensional, inversiones físicas en educación, inversiones en ciencia tecnología e innovación, generación de ahorro público, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, aumentar la competitividad general de la economía y las condiciones sociales de la población”. (Acto legislativo 005, 2011, art. 2).
     En el artículo 361, luego de la modificación reitera que las entidades territoriales donde se explotan RNNR y los puertos por donde se transportan estos recursos y sus derivados tienen derecho a participar de las regalías y a ejecutar directamente estos recursos. (Ibídem).
     El nuevo artículo 361, producto del acto legislativo 005 de 2011 asigna recursos para la exploración, explotación y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, este rubro será el 2% de los ingresos del sistema los cuales serán descontados proporcionalmente de cada uno de los fondos y asignaciones; también pone un límite de 30 años de duración al FCR y ratifica al Banco de la Republica como el administrador del FAE (Acto legislativo 005, 2011, art. 2).