sábado, 30 de enero de 2016

DISTRIBUCIÓN SGR

     En el nuevo artículo 361 de la CPC, producto del acto legislativo, crea los fondos de Ciencia, Tecnología e innovación (FCT), de Desarrollo Regional (FDR), de Compensación Regional (FCR) y de Ahorro y Estabilización (FAE); se mantiene la denominación de Asignaciones Directas (AD), para los recursos asignados a aquellos municipios y departamentos en cuyo territorio se explotan Recursos Naturales no Renovables (RNNR) o zonas portuarias por donde transitan dichos recursos y se asignaron recursos para las obligaciones pensionales territoriales (APT) los cuales nutren el Fondo Pensional Territorial (FONPET).   El artículo constitucional modificado especifica la ponderación de los recursos del Sistema en cada uno de los fondos y asignaciones.
“10% para el Fondo de Ciencia Tecnologia e innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas… y un 80% para fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.
… 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del SGR…” (Acto legislativo 005, 2011).



viernes, 11 de diciembre de 2015

LA REFORMA

     La intención de cambio en el régimen de regalías, tal  y como era llamado anteriormente, se logra a partir de la aprobación del acto legislativo 005 de 2011 que entra a intervenir sobre los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia. (Acto legislativo 005, 2011).
Esta reforma como era de esperarse genera controversia en los estamentos del país (ver: https://www.youtube.com/watch?v=rFyaZ-sMCFw ) y ( https://www.youtube.com/watch?v=tP3u_5x_YCo )

     Los cambios más significativos en el artículo 360 de la CPC es que da una definición al SGR: es el conjunto de “ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que permiten la distribución, la destinación, administración, ejecución, control y uso eficiente de los ingresos generados a partir de la explotación de recursos naturales no renovables”. También delega al desarrollo legislativo  la determinación de los objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los recursos provenientes de la explotación de RNNR y las condiciones de participación de sus beneficiarios (Acto legislativo 005, 2011, art. 1).

Tomada de: http://gentv.tv/impreso/articuloimpreso-220684-se-agita-debate-pago-de-regalias
     El acto legislativo 005 de 2011 cambia sustancialmente el artículo 361 de la CPC, el nuevo artículo establece el destino de los ingresos del SGR.
“…al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales como también al ahorro de su pasivo pensional, inversiones físicas en educación, inversiones en ciencia tecnología e innovación, generación de ahorro público, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, aumentar la competitividad general de la economía y las condiciones sociales de la población”. (Acto legislativo 005, 2011, art. 2).
     En el artículo 361, luego de la modificación reitera que las entidades territoriales donde se explotan RNNR y los puertos por donde se transportan estos recursos y sus derivados tienen derecho a participar de las regalías y a ejecutar directamente estos recursos. (Ibídem).
     El nuevo artículo 361, producto del acto legislativo 005 de 2011 asigna recursos para la exploración, explotación y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, este rubro será el 2% de los ingresos del sistema los cuales serán descontados proporcionalmente de cada uno de los fondos y asignaciones; también pone un límite de 30 años de duración al FCR y ratifica al Banco de la Republica como el administrador del FAE (Acto legislativo 005, 2011, art. 2).



lunes, 30 de noviembre de 2015

Inicio del SGR II

   De acuerdo a la exposición de motivos en el proyecto de acto legislativo presentada por el Gobierno Nacional, (2011), la reforma al antiguo Régimen de Regalías y la propuesta del nuevo SGR estuvo motivada por:
1. El auge minero Energético y sus efectos sobre la macroeconomía.
2. Expectativas optimistas respecto del sector minero-energético.
3. Desarrollo de un mecanismo de ahorro.
4. Avance en la política de "regla fiscal". 
5. Y un balance no muy satisfactorio del Régimen de regalías. 

El Gobierno Nacional en cabeza del Dr. Juan Manuel Santos plantea el desarrollo de una política fiscal contracíclica, respecto de los flujos de capital, aumento del ahorro Público en momentos de auge y expansión del gasto en momentos de desaceleración económica. (Plan Nacional de Desarrollo (PND), Prosperidad para todos, 2010, Pag. 778).
Imagen tomada de: http://www.semana.com/politica/articulo/llego-hora-enterrar-odios-juan-manuel-santos/120295-3
     Dentro del mismo PND, (2010)  el gobierno manifiesta que el principio orientador de la política fiscal es la sostenibilidad de las finanzas públicas y plantea la reforma al régimen de regalías como una de las principales herramientas para el logro de los objetivos planteados respecto del manejo fiscal. (Pág. 780).

     La idea inicial de reforma a las regalías presentada en el PND (2010) plantea como objetivo hacer una distribución mas equitativa de los recursos provenientes de esta fuente, como también “…fortalecer la inversión regional con miras a promover la competitividad la inversión en ciencia y tecnología y fortalecer el ahorro pensional… contar con un fondo de ahorro que permita absorber las fluctuaciones…”. (PND Prosperidad para todos, 2010, Pág. 780).
     El 17 de mayo del año 2012 entra en firme el SGR con la promulgación de la ley 1530, de esta manera empieza el proceso de regulación y puesta en marcha de la reforma constitucional de los articulos 360 y 361 de la Carta Magna.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Inicio del Sistema General de Regalias


      Al iniciar su primer mandato (2010-2014), El presidente de la República radica el proyecto de acto legislativo para hacer un cambio estructural al antiguo régimen de regalías, el proyecto es aprobado y se da vida al Sistema General de Regalías (SGR) a través del acto legislativo 005 de 2011 que modifica los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia.

     El SGR es el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que permiten la distribución, la destinación, administración, ejecución, control y uso eficiente de los ingresos generados a partir de la explotación de recursos naturales no renovables. (Congreso de la Republica, 2012, ley 1530, art 1)